Ayudas para nacimiento o adopcion en el Pais Vasco

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El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así que las familias tengan los hijos e hijas que libremente deseen.

Las situaciones que podrán ser objeto de subvención serán las siguientes:

 

 

- Ayudas por el nacimiento o adopción del segundo hijo o hija.

- Ayudas por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos o hijas.

- Ayudas por parto múltiple y por adopción múltiple.

Para los dos últimos supuestos se debe tener en cuenta el contenido de la Instrucción 1/2003 (ver 'normativa'), dado que en ella se contempla una interpretación extensiva de los plazos establecidos en el Decreto 176/2002. Observaciones a la instrucción


DESTINATARIOS/AS


Tendrán derecho a estas ayudas las siguientes personas:

- El padre o la madre, por filiación natural o adoptiva, que no hayan sido excluidos ni privados de la patria potestad.

- En el supuesto de que se hubiera excluido o privado de la patria potestad a la madre o al padre, la persona beneficiaria de la ayuda será el o la progenitora que la ostente.

- En el supuesto de separación judicial o divorcio, el padre o la madre a quien la correspondiente resolución judicial le haya atribuido la custodia.

Podrán obtener las ayudas previstas en este Decreto aquellas personas que, en los términos  regulados en este apartado, figuren en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación al nacimiento o constitución de la adopción.


DOTACIÓN ECONÓMICA

Ayudas por el nacimiento o adopción de un nuevo hijo o hija.

Las cuantías correspondientes a las ayudas económicas por el nacimiento o adopción de un nuevo hijo o hija serán las siguientes:

- Mil cien euros (1.100 €) por el nacimiento o adopción del segundo hijo o hija.

- Mil cien euros (1.100 €) anuales por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos o hijas, hasta que cumplan los cinco años.

En el supuesto de que alguno de los hijos o hijas que originan la ayuda padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, y acreditada mediante Certificado de Minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral, las cuantías previstas se duplicarán en la parte correspondiente a dicho hijo o hija.

Para el cómputo de los hijos e hijas se tendrán en cuenta todos los hijos e hijas que convivan con las personas solicitantes, con independencia de su filiación.

Para el mantenimiento de la percepción de las ayudas las personas beneficiarias deberán seguir empadronadas en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el plazo de vigencia de las mismas


 Ayudas por parto y adopción múltiples.

Las cuantías correspondientes a las ayudas económicas por parto múltiple, y adopción también múltiple, serán las siguientes:

- Dos mil seiscientos euros (2.600 €) anuales hasta que los hijos e hijas cumplan los tres años, y mil doscientos euros (1.200 €) anuales hasta que cumplan los diez años de edad, en el caso de nacimiento de gemelos/as y de adopción de dos hijos o hijas.

- Cuatro mil euros (4.000 €) anuales hasta que los hijos e hijas cumplan los tres años, y dos mil cuatrocientos euros (2.400 €) anuales hasta que cumplan los diez años de edad, en caso de nacimiento de trillizos/as, y de adopción de tres hijos o hijas.

- Cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €) anuales hasta que los hijos e hijas cumplan los tres años, y tres mil seiscientos euros (3.600 €) anuales hasta que cumplan los diez años de edad, en caso de nacimiento de cuatrillizos/as, y de adopción de cuatro hijos o hijas.

- Cuando el número de hijos e hijas nacidos en parto múltiple o adoptados simultáneamente sea igual o superior a cinco, se concederán:

Cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €) anuales hasta que los hijos e hijas cumplan los tres años, y tres mil seiscientos euros (3.600 €) anuales hasta que cumplan los diez años de edad.

Además, una cantidad adicional por cada hijo o hija de mil cuatrocientos euros (1.400 €) anuales a partir de ese quinto hasta que cumplan los tres años de edad y mil doscientos euros (1.200 €) anuales hasta que cumplan los diez años de edad.

En el supuesto de que alguno de los hijos e hijas que originan la ayuda padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, y acreditada mediante Certificado de Minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral, las cuantías previstas se duplicarán en la parte correspondiente a dicho hijo o hija.

En el supuesto de adopción múltiple, estas ayudas se extinguirán, en todo caso, cuando las personas adoptadas cumplan los diez años de edad. En caso de que aquéllos fueran de distinta edad, la extinción de la ayuda se producirá cuando los cumpla la persona adoptada de mayor edad.

Para el mantenimiento de la percepción de las ayudas contempladas en este artículo, las personas beneficiarias deberán seguir empadronadas en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el plazo de vigencia de las mismas.

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escrito por raul diaz de lecea sanchez, septiembre 23, 2010
con fecha de 05/07/2010 hice la entrega de la solicitud de ayuda por nacimiento con numero de registro 201000000619963 y todavia no habiendo recibido respuesta por ustedes, me gustaria saber el motivo de la tardanza en la respuesta.
gracias.

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escrito por Helena, enero 19, 2011
Hola!!!!me queda apenas 1 mes para dar a luz y aunque estoy viviendo en Bilbao (empadronada también) yo soy de Madrid por lo que viajo muy amenudo a visitar a la familia.
Mi pregunta es la siguiente:
¿¿si estoy en Madrid y me pilla allí el parto al venir al Pais Vasco me concederían la ayuda por nacimiento??
Gracias.

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