Carnet familia numerosa

Usar puntuación: / 2
MaloBueno 

El carné de familia numerosa que acredita la condición de familia numerosa y otorga diferentes beneficios en el ámbito del Estado respecto a diversas instituciones, entidades, establecimentos comerciales, etc... recogidos todos ellos en una Guia de recursos y servicios.

 

 

En función del número de hijos, las familias numerosas se clasifican en dos categorias, las cuales darán beneficios diferentes según en la que se encuentre la familia:

1) Categoria Especial

- 5 hijos/as o más
- 4 hijos/as, de los cuales tres sean de parto, adopción, acogida permanente o preadopción múltiple.
- También, 4 hijos/as cuando los ingresos familiares anuales, divididos por el número de miembros que la componen no superen el 75% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente, (incluídas las pagas extra).
En este sentido, la presentación de la solicitud autoriza expresamente al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a efectuar la consulta de los datos económicos de las personas solicitantes que estén disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


2) Categoria General:
- 3 hijos o más
- 2 hijos si uno de ellos es descapacitado.

A efectos de reconocimiento del título de familia numerosa, se computarán:


Los hijos/as de hasta 21 años.
Se amplía este límite hasta los 25 años cuando estén cursando estudios.
No hay límite de edad para los hijos/as con disminución, siempre que convivan con la familia.


 Beneficiarios
 
Los miembros de las familias numerosas, que son todos aquellas que estan formadas por:

a) Padre y madre con tres hijos/as o más, sean comunes o no.
b) Padre o madre con tres hijos/as o más, sean comunes o no.
c) Padre y madre / padre o madre con dos hijos/as, sean comunes o no, siempre que uno de los hijos tenga la condición legal de disminuído o reconocida la incapacidad laboral.
d) Padre y madre con dos hijos/as, sean o no comunes:

- Si un miembro de la pareja tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Si los dos miembros de la pareja tienen reconocida la condición legal de disminuídos.
- Si los dos miembros de la pareja tienen reconocida la incapacidad laboral.

e) Padre o madre, separados o divorciados, con tres hijos/as o más, sean comunes o no, que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.


Se debe tener en cuenta que tendrán la misma consideración que hijos las personas sometidas a tutela o acogida familiar.

 
 Ayudas y beneficios
 

Beneficios sociales en el ámbito de los servicios públicos o de interés general (con un régimen de preferencia en ámbitos como el acceso a becas y a ayudas o la admisión en centros educativos), vivienda y régimen fiscal (se establece un régimen de exenciones y bonificaciones en tasas y precios en educación, transporte o acceso a bienes culturales).

Beneficios para la contratación de personas cuidadoras (bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social) y la posibilidad de establecer por negociación colectiva preferencias en materia de derechos de los trabajadores, como también el hecho que la Administración del Estado promueva la responsabilidad social de las empresas y agentes sociales con el objectivo de conceder un trato favorable a las familias numerosas en el acceso al mercado laboral, vivienda, crédito y actividades de ocio y culturales.

También se preve una ampliación del período considerado como efectivamente cotizado y de reserva del mismo lugar de trabajo de los actuales 12 meses hasta 15 ó 18 meses en casos de excedencia por cuidado de hijos o hijas.

Se igualan los límites de renta para acceder a las prestaciones por hijo a cargo con los m ínimos exentos del IRPF.

Se otorga un subsidio a las familias numerosas con hijos disacapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales.

Se establece el carácter mínimo de los beneficios previstos en la ley, su compatibilidad con otros que no se puedan otorgar a estas familias y la posibilidad de ampliar la acción protectora por parte de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias.
 

Comentarios (0)Add Comment

Escribir comentario
corto | largo

busy
Artículos Relacionados
  • Ayuda para adopcion internacional - Cataluña...
     Beneficiarios Las familias que cumplan los siguientes requisitos:
  • Ayuda para familias con parto, adopción o acogida...
     Beneficiarios Las familias que no superen unos ingresos de siete veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual (53.359,04 euros), y que se encuentren en alguno de los supósitos sigüientes:
  • Ayudas familias monoparentales...
    Las familias que tengan dos o más hijos a su cargo tendrán las mismas ventajas fiscales que las familias numerosas -las formadas por tres o más hijos- a partir de 2008.
  • Ayudas para familias con cuatro o más hijos...
    OBJETO Se conceden ayudas económicas a las familias con cuatro o más hijos, o tres si alguno de ellos es minusválido. CARACTERISTICAS A las familias numerosas de categoría general se concederá una ayuda económica de 413,89 euros por el cuarto hijo, de pago anual, y hasta que ese hijo cumpla los 18 años.
  • Ayudas para nacimiento o adopcion en el Pais Vasco...
    El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así que las familias tengan los hijos e hijas que libremente deseen.
  • Ayudas por nacimiento del tercer hijo o sucesivos...
    Ayuda económica de pago único de 2.503,67 euros cuando se trate del nacimiento del tercer o sucesivo hijo o el segundo si alguno tiene un grado de minusvalía igual o superior al 25%. -Estas ayudas económicas son compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas o con las asignaciones familiares por hijo a cargo concedidas por la Seguridad Social, salvo con la ayuda por excedencia. -Es una ayuda exenta en la declaración del IRPF. -Las ayudas económicas de pago único por nacimiento de tercer y sucesivos hijos, se solicitarán en un plazo máximo de 6 meses a partir del nacimiento del hijo que dé derecho a la ayuda. -El día de la solicitud se entenderá como la fecha de entrada en el Registro de cualquiera de las Administraciones Públicas (Gobierno de Navarra, Ayuntamientos, Osasunbidea,...) DESTINATARIOS Requisitos: - Acreditar residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia, con una antigüedad mínima de dos años, en la fecha de nacimiento del último hijo.
  • Descuentos para familias numerosas...
    Segun el MINISTERIO DE EDUCACION Y POLITICA SOCIAL  las principales ventajas por ser familia numerosa con las siguientes: Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa. Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años. Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo. Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación. Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor. Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Desde els 1 de enero de 2007 se aplica el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales. Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar. Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales. Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc. Para conocer en detalle todos los beneficios a que se tiene derecho en cada caso, es conveniente dirigirse a las oficinas competentes de cada Comunidad Autónoma. FUENTE DE INFORMACION: www.mepsyd.e
  • Prestaciones económicas para las familias con hij...
     a) Prestación económica de carácter universal por hijo a cargo: Para las familias con hijos e hijas menores de 3 años y para las familias numerosas o familias monoparentales con hijos e hijas menores de 6 años. b) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple, producido durante el 2008.
  • Prestaciones por nacimiento de hijo o adopción de...
     Requisitos   1.  Según el artículo 3 de la Orden 2309/2006, reguladora de estas ayudas, podrán ser beneficiarios de las mismas las madres que hayan tenido un hijo y las adoptantes de un menor, y que cumplan los siguientes requisitos:

¿Quien esta Online?

Tenemos 144 invitados conectado(s)

Últimos Comentarios

Copyright 2008- 2012.GuiaparaFamilias.com. Todos los derechos Reservados. QUIENES SOMOS

Creado por Diseño Web joomla y Curso de Joomla