Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple - Cataluña
Lunes, 02 de Marzo de 2009 10:23
Beneficiarios
Las familias que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
Las familias residentes en Cataluña en las que se haya producido un parto múltiple entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 (ambos incluídos)
Las familias residentes en Cataluña que hayan adoptado o acogido dos o más hijos de forma simultánea, siempre que la fecha del acta notarial o la sentencia de la adopción o de la acogida esté comprendida entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 (ambos incluídos).
Importe
La familia que se encuentre en alguno de los supuestos anteriores y solicite la prestació, recibirá 663 euros en caso de parto doble, adopción o bien acogida simultánea de dos hijos.
En el caso de un parto triple, adopción o bien acogida simultánea de tres hijos, la ayuda será de 1.020 euros por familia. Por último, si el parto, la adopción o bien la acogida són cuádruples o más, la ayuda a percibir será de 1.224 euros por familia.

- Ayuda para adopcion internacional - Cataluña...
Beneficiarios Las familias que cumplan los siguientes requisitos: - Ayuda para familias con parto, adopción o acogida...
Beneficiarios Las familias que no superen unos ingresos de siete veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual (53.359,04 euros), y que se encuentren en alguno de los supósitos sigüientes: - Ayudas familias monoparentales...
Las familias que tengan dos o más hijos a su cargo tendrán las mismas ventajas fiscales que las familias numerosas -las formadas por tres o más hijos- a partir de 2008. - Ayudas para familias con cuatro o más hijos...
OBJETO Se conceden ayudas económicas a las familias con cuatro o más hijos, o tres si alguno de ellos es minusválido. CARACTERISTICAS A las familias numerosas de categoría general se concederá una ayuda económica de 413,89 euros por el cuarto hijo, de pago anual, y hasta que ese hijo cumpla los 18 años. - Ayudas para nacimiento o adopcion en el Pais Vasco...
El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así que las familias tengan los hijos e hijas que libremente deseen. - Ayudas por nacimiento del tercer hijo o sucesivos...
Ayuda económica de pago único de 2.503,67 euros cuando se trate del nacimiento del tercer o sucesivo hijo o el segundo si alguno tiene un grado de minusvalía igual o superior al 25%. -Estas ayudas económicas son compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas o con las asignaciones familiares por hijo a cargo concedidas por la Seguridad Social, salvo con la ayuda por excedencia. -Es una ayuda exenta en la declaración del IRPF. -Las ayudas económicas de pago único por nacimiento de tercer y sucesivos hijos, se solicitarán en un plazo máximo de 6 meses a partir del nacimiento del hijo que dé derecho a la ayuda. -El día de la solicitud se entenderá como la fecha de entrada en el Registro de cualquiera de las Administraciones Públicas (Gobierno de Navarra, Ayuntamientos, Osasunbidea,...) DESTINATARIOS Requisitos: - Acreditar residencia efectiva en Navarra de todos los miembros de la familia, con una antigüedad mínima de dos años, en la fecha de nacimiento del último hijo. - Carnet familia numerosa...
El carné de familia numerosa que acredita la condición de familia numerosa y otorga diferentes beneficios en el ámbito del Estado respecto a diversas instituciones, entidades, establecimentos comerciales, etc... recogidos todos ellos en una Guia de recursos y servicios. - Descuentos para familias numerosas...
Segun el MINISTERIO DE EDUCACION Y POLITICA SOCIAL las principales ventajas por ser familia numerosa con las siguientes: Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa. Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años. Ampliación del período considerado como cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo. Derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación. Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor. Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la categoría). Desde els 1 de enero de 2007 se aplica el descuento del 5% o el 10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales. Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las cuotas a abonar. Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y teatros estatales. Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso de discapacidades, alquileres, etc. Para conocer en detalle todos los beneficios a que se tiene derecho en cada caso, es conveniente dirigirse a las oficinas competentes de cada Comunidad Autónoma. FUENTE DE INFORMACION: www.mepsyd.e - Prestaciones económicas para las familias con hij...
a) Prestación económica de carácter universal por hijo a cargo: Para las familias con hijos e hijas menores de 3 años y para las familias numerosas o familias monoparentales con hijos e hijas menores de 6 años. b) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple, producido durante el 2008. - Prestaciones por nacimiento de hijo o adopción de...
Requisitos 1. Según el artículo 3 de la Orden 2309/2006, reguladora de estas ayudas, podrán ser beneficiarios de las mismas las madres que hayan tenido un hijo y las adoptantes de un menor, y que cumplan los siguientes requisitos:
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